Casación No. 591-2010

Sentencia del 23/03/2012

“...en el presente caso el Tribunal sentenciador en el fallo impugnado, no omitió el artículo 39 inciso j) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pues indica que de la lectura del texto del primer párrafo y el segundo de éste artículo se puede apreciar cierta confusión, ambigüedad e inseguridad jurídica y luego explica el por qué de ello. Además, analizó el último párrafo del inciso j) del artículo 39 antes mencionado, pues considera que para obtener el margen bruto del total de ingresos gravados, es necesario establecer el total de ingresos por servicios prestados, más la diferencia entre el toral de ventas y su respectivo costo, por lo que esta Cámara considera que la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, aplica la norma cuestionada de error, y al encontrar contradicción y ambigüedad en su contenido, trae otras normas para complementarlo, por lo que la tesis de violación de ley por inaplicación hecha valer carece de sustento, pues es evidente que dicha norma sí fue aplicada en el fallo analizado, lo que permite colegir que no se configura el submotivo invocado y como consecuencia, el presente recurso debe ser desestimado...”